IMPUESTOS : DEFINICION
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas, como pueden ser las de aumentar la recaudación o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.
La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien tiene en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de caracter territorial del orden: nacional, departamental, municipal o distrital; a los que la creación del tributo defina como destinatarios.
Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.
CLASES DE IMPUESTOS
Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.
Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).
La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.
Impuestos progresivos y regresivos
Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:
Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.
La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.
Impuestos directos e indirectos
Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:
1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.
2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.
Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.
La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien tiene en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de caracter territorial del orden: nacional, departamental, municipal o distrital; a los que la creación del tributo defina como destinatarios.
Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.
CLASES DE IMPUESTOS
Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.
Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).
La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.
Impuestos progresivos y regresivos
Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:
Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.
La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.
Impuestos directos e indirectos
Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:
1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.
2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.
Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.
TIPOS DE IMPUESTOS
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Trabajadores
Empresarios
Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos
Impuestos sobre bienes y servicios
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
Impuestos sobre bienes y servicios específicos
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
Otros impuestos
pagados exclusivamente por negocios
Otros
EJEMPLOS DE IMPUESTOS EXISTENTES
Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 16%. En Guatemala es del 12%.
En México es del 15% (excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) con 10%).
En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).
En Chile es de un 19%.En Paraguay es el 10% y 5% Ecuador el 12%
Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina).
CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS
Las carateristicas de los impuestos son intrinsecas a los objetivos que se marcan en la aplicación de los mismos.Como mas generales podriamos aplicar las siguientes.
- Los impuestos son unos gravamenes aplicados a la actividad empresarial o a las rentas del trabajo , bien en capital o en bienes materiales, con el fin de reacudar lo necesario para establecer una compensación en servicios a las partes tributantes.
- Los impuestos suelen tener caracteristicas de compensación social con el fin de repartir los bienes y conseguir una hegemoneidad en los tributantes, siempre en función de la renta de los mismos.
- La aplicación abusiva de los impuestos , puede generar una caida del consumo y por tanto producir recesiones económicas y paralizaciones de las actividades empresariales.
- Una aplicación parcial de los impuestos a ciertos productos de consumo, puede afectar a los sectores involucrados en la producción, transfomación y comercialización de los productos finales vinculados a dichos sectores.
- Una redistribución de los impuestos, no equitativa y progesiva en función de las rentas de los contribuyentes, puede causar desigualdades sociales y provocar aparición de clases diferenciadas con marcado carácter.
- En momentos de recesión las subidas de impuestos sirven para afianzar los ingresos de las administraciones públicas en detrimento del consumidor final y de los sectores empresariales, pero que aplicados con un carácter equilibrado y una vez recaudados,al ser redistribuidos sin mermas debidas a la corrupción, amigimismo,clientelismo,derroche, etc, pueden ayudar a incentivar la inversión privada, mejorando las nfraestructuras públicas, y estableciendo las bases para futuros cimientos que permitan una mejora de la calidad de vida en los contribuyentes, tales como subida de salarios y mejora de servicios de sociales.
- Como carateristica fundamental de los impuestos, es que no ha todos nos afectan por igual, ya que si sube el tabaco al que no fuma le da lo mismo, por ejemplo.
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Trabajadores
Empresarios
Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos
Impuestos sobre bienes y servicios
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
Impuestos sobre bienes y servicios específicos
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
Otros impuestos
pagados exclusivamente por negocios
Otros
EJEMPLOS DE IMPUESTOS EXISTENTES
Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 16%. En Guatemala es del 12%.
En México es del 15% (excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) con 10%).
En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).
En Chile es de un 19%.En Paraguay es el 10% y 5% Ecuador el 12%
Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina).
CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS
Las carateristicas de los impuestos son intrinsecas a los objetivos que se marcan en la aplicación de los mismos.Como mas generales podriamos aplicar las siguientes.
- Los impuestos son unos gravamenes aplicados a la actividad empresarial o a las rentas del trabajo , bien en capital o en bienes materiales, con el fin de reacudar lo necesario para establecer una compensación en servicios a las partes tributantes.
- Los impuestos suelen tener caracteristicas de compensación social con el fin de repartir los bienes y conseguir una hegemoneidad en los tributantes, siempre en función de la renta de los mismos.
- La aplicación abusiva de los impuestos , puede generar una caida del consumo y por tanto producir recesiones económicas y paralizaciones de las actividades empresariales.
- Una aplicación parcial de los impuestos a ciertos productos de consumo, puede afectar a los sectores involucrados en la producción, transfomación y comercialización de los productos finales vinculados a dichos sectores.
- Una redistribución de los impuestos, no equitativa y progesiva en función de las rentas de los contribuyentes, puede causar desigualdades sociales y provocar aparición de clases diferenciadas con marcado carácter.
- En momentos de recesión las subidas de impuestos sirven para afianzar los ingresos de las administraciones públicas en detrimento del consumidor final y de los sectores empresariales, pero que aplicados con un carácter equilibrado y una vez recaudados,al ser redistribuidos sin mermas debidas a la corrupción, amigimismo,clientelismo,derroche, etc, pueden ayudar a incentivar la inversión privada, mejorando las nfraestructuras públicas, y estableciendo las bases para futuros cimientos que permitan una mejora de la calidad de vida en los contribuyentes, tales como subida de salarios y mejora de servicios de sociales.
- Como carateristica fundamental de los impuestos, es que no ha todos nos afectan por igual, ya que si sube el tabaco al que no fuma le da lo mismo, por ejemplo.
fuentes :
Wikipedia
Urbanres @2009
http://asimetriasurbanas.files.wordpress.com/2009/03/tanto-por-ciento.jpg
Wikipedia
Urbanres @2009
http://asimetriasurbanas.files.wordpress.com/2009/03/tanto-por-ciento.jpg
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necesito saber cuales son los impuestos que se pagan en guatemala y 2 ejemplo de cada uno
ResponderEliminarNecesito saber que impuestos se pagaban antiguamente en Guatemala
ResponderEliminarNecesito saber que es el impuesto municipal y sus características que no sí tienen o no caracteristicas
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