El capital, que es la cantidad de dinero prestada por el banco. El capital prestado suele ser menor que el valor del bien hipotecado, de manera que éste pueda responder por el capital en la subasta en caso de producirse un impago.
El plazo, que es el tiempo que tomará la devolución del préstamo. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo que hayamos tardado en devolver el préstamo.
El tipo de interés, que indica un porcentaje extra anual que se debe abonar al banco anualmente en concepto de ganancias del mismo.
El tipo de interés puede a su vez ser:
Variable: Su valor es revisado periódicamente con el fin adaptar su valor al estado actual de la economía. Generalmente se emplea algún índice económico como el euribor, el Libor o el IRPH, al cual se le añade un diferencial de forma que el interés de la hipoteca siempre sea superior al índice de referencia.
FORMULAS MATEMATICAS DE UNA HIPOTECA
Hay que tener en cuenta que si el tipo de interés es variable será necesario repetir los cálculos cada vez que se revise el valor del interés, generalmente una vez al año.
CALCULO DE LA CUOTA PERIODICA
Para calcular cuál es la cuota que debemos abonar periódicamente al banco se emplea la siguiente fórmula:
El interés debe ser el valor que se aplica durante cada periodo. Así, si las cuotas se pagan mensualmente es necesario dividir el interés anual entre 12, para conocer cuál es el tipo de interés mensual.
EJEMPLO DE SIMULACION DE UNA HIPOTECA
Por ejemplo, para calcular la cuota de un préstamo hipotecario de 100.000 unidades de capital, de 20 años de plazo y un tipo de interés fijo del 4% anual en el que los pagos se realizan mensualmente, empleamos los siguientes cálculos:
- Como los pagos son mensuales, comenzamos calculando el plazo expresado en meses y el tipo de interés mensual
- La cuota que debemos ingresar mensualmente será:
- Ahora vamos a calcular qué parte de esta cuota se dedica al pago de los intereses y qué otra parte se dedica a reducir la deuda que tenemos con el banco. El primer mes, el reparto se efectúa de la siguiente manera:
- A partir del segundo mes, el interés se aplicará sólo sobre el capital pendiente, con lo que disminuirá la fracción de cuota que se dedica a pagar intereses, y aumentará la porción que se dedica a amortizar el capital.
- Al final del préstamo, habremos pagado al banco 240 cuotas de 605,96, por lo que el beneficio que obtiene el banco por la concesión del préstamo será:
- Si el tipo de interés fuese variable en lugar de fijo, la simulación se realiza de forma idéntica y se repite al año siguiente, actualizando los valores del tipo de interés, plazo pendiente y capital pendiente.
Por ejemplo, para calcular la cuota de un préstamo hipotecario de 100.000 unidades de capital, de 20 años de plazo y un tipo de interés fijo del 4% anual en el que los pagos se realizan mensualmente, empleamos los siguientes cálculos:
- Como los pagos son mensuales, comenzamos calculando el plazo expresado en meses y el tipo de interés mensual
- La cuota que debemos ingresar mensualmente será:
- Ahora vamos a calcular qué parte de esta cuota se dedica al pago de los intereses y qué otra parte se dedica a reducir la deuda que tenemos con el banco. El primer mes, el reparto se efectúa de la siguiente manera:
- A partir del segundo mes, el interés se aplicará sólo sobre el capital pendiente, con lo que disminuirá la fracción de cuota que se dedica a pagar intereses, y aumentará la porción que se dedica a amortizar el capital.
- Al final del préstamo, habremos pagado al banco 240 cuotas de 605,96, por lo que el beneficio que obtiene el banco por la concesión del préstamo será:
- Si el tipo de interés fuese variable en lugar de fijo, la simulación se realiza de forma idéntica y se repite al año siguiente, actualizando los valores del tipo de interés, plazo pendiente y capital pendiente.
Como Contrato
Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna.
Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura.
Es un contrato oneroso, por regla general.
Como Derecho Real
Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.
Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.
El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.
Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.
ORIGEN HISTORICO DE LA HIPOTECA
Si bien el término hipoteca procede del griego, la regulación y la idea de la hipoteca es heredada del derecho romano. Concretamente, en la antigua Roma había dos formas principales de garantizar una deuda:
Fiducia: Que consistía en que el deudor traspasaba la propiedad de un bien al acreedor para garantizar la deuda. Generaba una gran desprotección para el deudor.
Prenda o pignus, con una regulación muy parecida a la actual.
Como en ocasiones el deudor necesitaba sus bienes para poder pagar la deuda, surgió la prenda sin desplazamiento. Se utilizaba para que los arrendadores de la tierra garantizasen el pago al arrendatario, ignorando sus aperos de labranza (que iban a necesitar en todo caso para trabajar, por lo que no podían ceder al acreedor).
Fue esta figura el germen de la hipoteca actual. Sin embargo, por motivos de seguridad jurídica, no fue sino hasta la invención de los Registros, cuando empezó a utilizarse de forma generalizada.
LA HIPOTECA EN ESPAÑA
Aproximadamente el 93% de las hipotecas españolas eran hipotecas de tipo de interés variable en el 2006 mientras que la media en Europa se sitúa en el 53%.1 Eso vuelve el mercado hipotecario español particularmente sensible a cambios en el Euribor, que se derivan de cambios en los tipos de interés del Banco Central Europeo. El Banco Santander estima que las hipotecas formalizadas antes del 2002 son un 20% de las que hay en el 2008 en el mercado.
En España, el Euribor a un año es el índice más empleado para referenciar las hipotecas de tipo de interés variable, y en menor medida también se emplea el IRPH.
El importe medio de las hipotecas en España en noviembre de 2007 alcanzó los 147.018 euros, en primer lugar se sitúa la Comunidad de Madrid, con 217.781 euros, seguida del País Vasco con 207.135 euros y el tercer lugar lo ocupa Cataluña con un importe medio de 196.886 euros.[cita requerida]
Saldo principal original: Es la cantidad de dinero que el prestamista le presta o provee para su inversión. Generalmente el dinero que el prestamista le provee como capital suele tener un valor menor que el valor de la propiedad hipotecada, de tal manera que si usted incumple con los pagos y se procede a la respectiva ejecución hipotecaria, el dinero que se obtenga por la venta en una subasta, se utiliza para pagar la deuda.
Plazo: Es el periodo de tiempo que se establece para el pago de la deuda. La deuda se paga periódicamente, según se acuerde, generalmente en pagos mensuales, hasta cancelar el saldo principal, los intereses que se acumulen durante el tiempo que dure pagando y los recargos establecidos.
Interés: Es una cantidad adicional que usted paga a quien le provee los fondos del préstamo como ganancia por utilizar su dinero en inversiones como su casa propia.
El interés puede ser:
Fijo: Se establece un porcentaje extra anual, que no varía durante el periodo que se acordó para la cancelación del préstamo.
Ajustable: Todo interés es un pago extra de un porcentaje sobre el valor del capital prestado, pero el interés ajustable se revisa periódicamente para adaptar los valores a las condiciones y movimientos del mercado actual.
Una gran mayoría de los nuevos préstamos hipotecarios firmados en los EEUU son de interés fijo por un periodo 3 a 5 años y los restantes 27 ó 25 años son variables. Esto está causando muchas pérdidas hipotecarias que conllevan «foreclosures»: juicios o remates judiciales hipotecarios y que han llevado al mercado inmobiliario norteamericano a lo que se denominó 2007 credit crunch.
Con el fin de evitar la entrega de préstamos hipotecarios de difícil pago, muchas organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la industria inmobiliaria de los Estados Unidos han implementado códigos de ética diseñados para definir la entrega de los préstamos en condiciones equitativas y confiables.
Lo podemos entender mejor con un ejemplo:
Firmamos una hipoteca de 150.000 euros con el yen a 162,300 que son 24.345.000 de yenes y que a partir de ese momento es nuestro préstamo o deuda en yenes. Si después de firmar, el yen baja a 152,300 y tuviéramos que liquidar nuestra deuda, los euros necesarios para cancelar la deuda serían 159.849 euros, es decir se habría incrementado la deuda en 9.849 euros y si hubiera sido al contrario, es decir el yen sube hasta 172,300, la deuda se habría reducido hasta 141.294 o lo que es lo mismo tendríamos un ahorro de 8.705 euros sin haber hecho amortizaciones.
Ante una situación de impago de hipoteca, es importante no llegar a tener 3 cuotas impagadas, dada la obligatoriedad que tienen las entidades financieras en España de depositar una cierta cantidad en garantía del impago que se está produciendo. Este hecho hace que al llegar la cuarta cuota impagada, se inicie la demanda o procedimiento ejecutivo que encarece en gran parte la deuda motivada por los gastos de abogados, procuradores, tasadores, intereses de demora, motivo por el cual siempre es mejor proceder a una venta del bien hipotecado aún siendo a bajo precio e incluso sin llegar a cubrir el importe de la hipoteca, siempre con el consentimiento de la entidad hipotecante, que finalizar con la subasta en cuyo caso el precio conseguido siempre será menor, teniendo en cuenta que de cualquier forma, el resto de deuda no satisfecha con el producto de la finca, siempre lo tendremos como deuda pendiente.
HIPOTECA INVERSA
Se trata de una operación financiera especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad. La hipoteca inversa se define como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma de cobro único, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución, y al alcanzarse dicho porcentaje se deja de disponer de la renta aunque la deuda sigue generando intereses.
La hipoteca inversa debe ser concedida por una entidad de crédito o una entidad aseguradora y el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia. Se exige que la tasación de la vivienda sea realizada por una sociedad de tasación y que el inmueble se encuentre asegurado contra daños. Lógicamente, el importe del crédito, y, por tanto, la cuantía a percibir, dependerá del precio de mercado de la vivienda, de la edad de la persona que suscriba la hipoteca y de la forma de percepción (capital único, renta temporal o renta vitalicia).
Una vez fallecido el deudor hipotecario o el último beneficiario, corresponde a los herederos liquidar la situación con la entidad de crédito. Podrán optar por recuperar la vivienda cancelando el crédito hipotecario, para lo cual deberán satisfacer a la entidad de crédito la totalidad de los débitos vencidos más los intereses, sin que la entidad pueda en estos casos exigir ninguna compensación por la cancelación de la hipoteca. En el supuesto de que los herederos no quieran, o no puedan, cancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses, teniendo en cuenta que en este caso la hipoteca responde de los intereses aun cuando éstos se hayan generado en plazo superior a cinco años. No obstante, la entidad sólo podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.
En España está regulada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario.
LEY HIPOTECARIA
La Ley Hipotecaria regula el mercado hipotecario en España. El pasado 22 de Noviembre de 2007 se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma de la ley para flexibilizar la movilidad de clientes entre los distintos préstamos, abaratando la cancelación anticipada o subrogación de las hipotecas firmadas a tipo de interés variable, reduciendo la comisión máxima del 1% al 0,5%. Esta reforma regula también por primera vez productos bancarios como la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.
http://urbanres.blogspot.com/2008/07/concurso-de-acreedores-definicion-y.html
http://urbanres.blogspot.com/2008/03/quiebra-de-inmobiliarias.html
Fuente : Wikipedia
http://urbanres.blogspot.com/2008/10/crisis-crediticia-definicion-y.html
http://urbanres.blogspot.com/2008/10/crisis-financiera-definicion-y.html
http://urbanres.blogspot.com/2008/09/historia-de-la-crisis-financieras.html
http://www.cienladrillos.com/images/2007/10/hipoteca_estres.jpg
Gracias por esta publicación, muy bien explicada. Me gustaría que pudieran subir de nuevo los vídeos ya que no se pueden ver. Gracias...
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