jueves, 10 de enero de 2008

BASES PARA UN CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA URBANIZACION CTE+U


A continuación os presento un trabajo que se realizó con anterioridad al CTE, es del 2003, y hace referencia a un Código Técnico de la Edificación y la Urbanización.
Al final solo se creo el CTE que ya conocemos, pero el CTU, se ha quedado atrás, quizás si se hubiera echo, no estaríamos hablando de ralentización ¿o si?...............

Bases para un Código Técnico de la Edificación y la Urbanización (CTE+U).


Documento de trabajo

Preámbulo:
Existe una extensa normativa estatal y autonómica relativa a las exigencias de diseño y calidad técnica de las obras de edificación, sin embargo no existe una documentación sistematizada que recopile los requisitos exigibles a las obras de urbanización. El proyecto y ejecución de la urbanización de la ciudad precisa de similares conocimientos y técnicas constructivas que los proyectos de edificación, y además suelen ser obras públicas de interés general, usadas por todos los ciudadanos, que tienen el derecho de exigir que cumplan unos requisitos básicos de calidad y una adecuada protección de sus derechos e intereses.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) ha regulado los requisitos básicos y exigencias técnicas de la edificación, entendiendo por proceso de edificación la construcción de edificios de carácter permanente, con todos los usos y funciones que habitualmente se dan en la ciudad, e incluso “se consideran comprendidas en la edificación los elementos de urbanización que permanezcan adscritas al edificio”.
Con la intención de cubrir la laguna normativa existente respecto a los requisitos básicos y exigencias técnicas de las obras de urbanización, se propone una redacción corregida y ampliada del texto de la LOE, cuyos objetivos se aplican a unas bases para un “Código Técnico de la Edificación y la Urbanización”.
El Código Técnico de la Edificación y la Urbanización será el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios, la urbanización y sus instalaciones, de tal forma que permita el cumplimiento de los requisitos básicos de la Ley de Ordenación de la Edificación, aplicados a las obras de edificación y urbanización.

Articulado
Artículo 1. Objeto.
1) El Código Técnico de la Edificación y la Urbanización (CTE+U) tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la urbanización, y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1) Este CTE+U es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir edificios e infraestructuras urbanas de carácter permanente, público o privado, cuya función principal esté comprendida entre los siguientes usos:
a) Residencial en todas sus formas,
b) comercial, Administrativo, recreativo,
c) sanitario, religioso, docente, cultural,
d) industrial, transporte u comunicaciones,
e) cualquier otro uso característico y admitido en las ciudades.
2) Tendrán la consideración de edificación y urbanización a los efectos de lo dispuesto en este CTE+U, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación y urbanización de nueva construcción, excepto aquellas obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial ni público, y no se desarrollen en mas de una planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios y los espacios públicos, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones y elementos urbanos catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos a partes objeto de protección.
3) Se consideran comprendidas en la edificación y la urbanización sus instalaciones fijas y el equipamiento propio.
Artículo 3. Requisitos básicos de la Edificación y la Urbanización.
1) Con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas, y la protección del medio ambiente, los edificios y las urbanizaciones deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a la funcionalidad:
I) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio o la urbanización.
II) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio y la urbanización en los términos previstos en su normativa específica.
III) Movilidad y acceso a los servicios de transporte, telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
b) Relativos a la seguridad:
I) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio o urbanización, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, muros de contención, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente su resistencia mecánica y su estabilidad.
II) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio y la urbanización próxima en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita el acceso y la actuación de los equipos de extinción y rescate.
III) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio y la urbanización no suponga riesgo de accidente para las personas, ni daños en sus bienes.
c) Relativos a la habitabilidad:
I) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de higiene y salud en el ambiente interior y exterior de los edificios, y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
II) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
III) Adaptación microclimática de la urbanización y acondicionamiento térmico de los edificios, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de comodidad y se consiga un uso racional de la energía necesaria para su adecuada utilización.
IV) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio y la urbanización.
2) Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen la reglamentación técnica hasta que se apruebe el CTE+U.
3) El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Artículo 4. Proyecto.
1) El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

Anexo: Extracto de la LOE (texto original)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos a partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritas al edificio.
CAPÍTULO II
Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
b) Relativos a la seguridad:
b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.
Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta Ley.
El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Artículo 4. Proyecto.
1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

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