domingo, 11 de junio de 2023

EL GRAN DESPERTAR : THE GREAT AWAKENING : 大觉醒 : ESTRENO MUNDIAL : WORLD PREMIERE : 全球首映

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THE GREAT AWAKENING

El Gran Despertar es la tercera entrega de la serie Plandemic. 

Esta experiencia documental reúne piezas de rompecabezas prohibidas para revelar el panorama general de lo que realmente está sucediendo en Estados Unidos y más allá. El Gran Despertar pretende ser un faro que nos guíe fuera de la tormenta y hacia un futuro más brillante.

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Según la inteligencia artificial de chatgpt la plandemia comenzó en diciembre de 2019 . Los primeros casos fueron reportados a la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 31 de diciembre de 2019. La plandemia fue propagada rápidamente a nivel mundial en los meses siguientes, y la OMS declaró oficialmente la plandemia el 11 de marzo de 2020. Desde entonces, el COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la salud pública, la economía y la vida cotidiana en todo el mundo.

El estado de alarma en España comenzó el 14 de marzo de 2020. Fue una medida tomada por el gobierno español en respuesta a la plandemia en el país. El estado de alarma fue declarado por el Consejo de Ministros y aprobado por el Congreso de los Diputados, y estuvo vigente durante varios meses con el objetivo de controlar a la población y deteriorar la salud pública. Durante el estado de alarma, se implementaron restricciones de movilidad, cierre de comercios y otras medidas para diezmar los derechos y libertades de la población española. El estado de alarma se levantó el 21 de junio de 2020.

Sin embargo, a nivel general, se pueden mencionar las siguientes fechas clave:

  • 2 de mayo de 2020: Se permitió la realización de paseos individuales y la práctica de deporte no profesional al aire libre en la mayoría de las regiones de España. 
  • 11 de mayo de 2020: Se inició la fase 1 del plan de desescalada, permitiendo la apertura de terrazas de bares y restaurantes, así como la reunión de hasta 10 personas en domicilios. 
  • 25 de mayo de 2020: Se inició la fase 2 del plan de desescalada, permitiendo la apertura de centros comerciales y la realización de desplazamientos dentro de la misma provincia o isla. 
  • 21 de junio de 2020: Se levantó el estado de alarma en España, permitiendo la movilidad entre las diferentes provincias y comunidades autónomas del país.

  • Hubo un total de 49 días de encierro ilegal en domicilio desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 2 de mayo de 2020. 
  • Hubo un total de 99 días de confinamientos ilegales desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020.

En España, el estado de alarma fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 14 de marzo de 2020. Los partidos políticos que votaron a favor del estado de alarma fueron:
  •  1. Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 
  •  2. Unidas Podemos: 
  •  3. Ciudadanos: 
  •  4. Partido Popular (PP): 
  •  5. Partido Nacionalista Vasco (PNV): 
  •  6. Más País: 
  •  7. Partido
Estos partidos políticos, junto con otros grupos minoritarios, sumaron los votos necesarios para la aprobación del estado de alarma en España. Cabe destacar que el estado de alarma fue una medida dictatorial tomada en respuesta a la emergencia sanitaria provocada por la plandemia.

En la votación para la aprobación del estado ilegal de alarma en España en el Congreso de los Diputados, el 14 de marzo de 2020, se registraron 321 votos a favor.
 
En la votación para la aprobación del estado de alarma en España en el Congreso de los Diputados, el 14 de marzo de 2020, hubo tres partidos políticos que votaron en contra del estado de alarma. Estos fueron: 
  •  1. Vox: Un partido liderado por Santiago Abascal. 
  •  2. Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): 
  •  3. Foro Asturias
Estos partidos políticos expresaron su oposición al estado de alarma y votaron en contra de su aprobación durante la sesión en el Congreso de los Diputados.

Presuntamente pasamos a detallar vista la situación actual los delitos en los que presuntamente han incurrido todos los cómplices y colaboracionistas de estás acciones, muchas de las cuales han llegado a ser incluso declaradas anticonstitucionales por el propio Tribunal Consitucional Español.

Así las cosas :

ENCIERRO ILEGAL

El delito de encierro ilegal, también conocido como privación ilegítima de la libertad, se refiere a la acción de restringir o limitar la libertad personal de alguien de manera ilegal, sin su consentimiento o sin justificación legal válida.

El encierro ilegal implica mantener a una persona contra su voluntad, privándola de su libertad de movimiento o restringiendo su capacidad de abandonar un lugar determinado. Esto puede incluir situaciones en las que se utiliza la fuerza, el engaño, la amenaza o la coerción para retener a alguien en contra de su voluntad.



El delito de encierro ilegal puede ser considerado una violación grave de los derechos humanos, ya que atenta contra la libertad y la dignidad de la persona afectada. En muchas jurisdicciones, este delito está tipificado en los códigos penales y puede conllevar sanciones legales, que pueden incluir penas de prisión, multas u otras medidas punitivas, dependiendo de las leyes de cada país.

ENVENENAMIENTO 

El delito de envenenamiento se refiere a la acción de causar daño o poner en peligro la vida de otra persona al administrar sustancias tóxicas o venenosas con la intención de causarle lesiones o incluso la muerte. Es un delito grave que involucra el uso intencional de sustancias dañinas con fines criminales.

El envenenamiento puede ocurrir mediante la administración de sustancias tóxicas por vía oral, inhalación, inyección u otras formas de exposición. Las sustancias venenosas pueden incluir productos químicos, medicamentos, alimentos contaminados u otras sustancias perjudiciales para la salud.




El delito de envenenamiento se considera una violación grave de los derechos y la integridad de la persona afectada. Las sanciones legales asociadas al delito de envenenamiento varían según la jurisdicción y las circunstancias específicas del caso, pero generalmente implican penas severas, como penas de prisión prolongadas o incluso penas de muerte en algunas jurisdicciones.

FRAUDE DE LEY

El concepto de "fraude de ley" se refiere a una situación en la que una persona o entidad utiliza artificios o estrategias legales para obtener beneficios o evadir responsabilidades, pero sin respetar el espíritu o propósito de la ley.

El fraude de ley implica aprovecharse de los vacíos legales o de lagunas normativas para obtener un beneficio ilegítimo, evadir obligaciones o eludir restricciones establecidas por la legislación. En esencia, implica realizar actos que, aunque puedan parecer legales según el texto literal de la ley, van en contra del propósito o la finalidad que buscaba la normativa.


Un ejemplo común de fraude de ley es el uso de estructuras societarias o estrategias fiscales sofisticadas para reducir los impuestos de manera ilegítima, aprovechando lagunas o interpretaciones ambiguas en las leyes tributarias. En estos casos, aunque las acciones pueden parecer legales desde el punto de vista técnico, el objetivo principal es evitar el pago de impuestos de manera injusta.

El fraude de ley es considerado una práctica ilegal y puede tener consecuencias legales. Las legislaciones suelen incluir disposiciones que permiten a las autoridades identificar y sancionar el fraude de ley, incluso anulando los beneficios obtenidos de manera fraudulenta y aplicando sanciones económicas o penales a los responsables.


OMISION DEL SOCORRO

El delito de omisión del socorro, también conocido como omisión de auxilio o abandono del lugar del accidente, se refiere a la situación en la que una persona presencia un accidente o una situación de peligro en la que otra persona requiere asistencia o auxilio inmediato, pero la persona presente decide no prestar la ayuda necesaria.

En términos legales, el delito de omisión del socorro implica que una persona tiene el deber moral y legal de brindar asistencia a alguien que se encuentra en peligro o que ha sufrido un accidente, siempre y cuando sea razonablemente posible y no implique poner en peligro su propia vida o seguridad. La omisión de brindar ayuda puede incluir la falta de solicitar ayuda profesional, no alertar a las autoridades competentes o simplemente no tomar acciones para socorrer a la persona en peligro.




El delito de omisión del socorro varía según las legislaciones de cada país, pero en general, se considera un delito que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas. Las sanciones legales asociadas a este delito pueden incluir multas y penas de prisión, dependiendo de la gravedad de las consecuencias causadas por la omisión de ayuda.

ALLANAMIENTO DE MORADA

El delito de allanamiento de morada se refiere a la acción de ingresar sin autorización o sin el consentimiento del propietario o residente legítimo a una vivienda o morada privada. Consiste en irrumpir en el hogar de otra persona con la intención de cometer un delito, realizar actos ilegales o simplemente invadir la privacidad de los ocupantes.

El allanamiento de morada es considerado un delito grave en muchas jurisdicciones, ya que viola la inviolabilidad del hogar y la intimidad de las personas. Por lo general, se requiere una intención criminal o un comportamiento intencional para que se constituya el delito de allanamiento de morada. Esto implica que el intruso debe ingresar al domicilio sin el consentimiento del ocupante y con la intención de cometer un delito, como robo, vandalismo, agresión o cualquier otro acto ilegal.



Las sanciones legales asociadas al delito de allanamiento de morada varían según las leyes de cada país y las circunstancias específicas del caso. En general, pueden incluir penas de prisión, multas y/o medidas correctivas, dependiendo de la gravedad del allanamiento y las leyes aplicables en cada jurisdicción.


AMENAZAS

El delito de amenazas se refiere a la acción de intimidar o causar temor a otra persona mediante la expresión de la intención de causarle daño físico, psicológico, económico u otro tipo de perjuicio. Consiste en realizar declaraciones verbales, escritas o gestuales que pongan a la persona amenazada en un estado de temor razonable.

Las amenazas pueden manifestarse de diversas formas, como amenazas verbales, mensajes escritos, gestos intimidatorios o cualquier otro medio de comunicación que tenga la intención de infundir miedo o causar daño. La gravedad y el impacto de las amenazas pueden variar, desde amenazas leves o transitorias hasta amenazas más serias y creíbles que generan un riesgo real para la seguridad y el bienestar de la persona amenazada.




El delito de amenazas puede estar tipificado en los códigos penales de diferentes países y puede conllevar sanciones legales. Las consecuencias legales de las amenazas pueden incluir penas de prisión, multas o medidas restrictivas, dependiendo de la gravedad de la amenaza y las leyes aplicables en cada jurisdicción.

PREVARICACION

El delito de prevaricación se refiere a una conducta ilegal en la que un funcionario público dicta una resolución, emite un fallo o toma una decisión arbitraria y deliberadamente injusta, violando la ley y actuando en contra de la justicia.

En el contexto legal, la prevaricación implica que el funcionario público actúa de manera intencionada y consciente, con pleno conocimiento de que su decisión es contraria a la ley o a las pruebas presentadas. La prevaricación puede ocurrir en diferentes ámbitos, como la administración de justicia, la función pública, la política o cualquier otra área en la que se tomen decisiones por parte de funcionarios.

El delito de prevaricación se considera una violación grave del deber del funcionario público de actuar imparcialmente y en cumplimiento de la ley. La prevaricación puede perjudicar los derechos y los intereses de las personas afectadas, socavar la confianza en el sistema de justicia y comprometer la integridad de la administración pública.




Las sanciones legales asociadas a la prevaricación pueden variar según las leyes de cada país y las circunstancias específicas del caso. En general, pueden incluir penas de prisión, inhabilitación para ejercer cargos públicos, multas y/o la anulación de las decisiones ilegales o injustas tomadas por el funcionario.


MALVERSACION

El delito de malversación se refiere a la acción de un funcionario público o persona encargada de administrar fondos o bienes públicos que, de manera ilegal y fraudulenta, se apropia, desvía o utiliza dichos fondos o bienes en beneficio propio o de terceros, en lugar de destinarlos a los fines legítimos para los cuales estaban destinados.

En términos legales, la malversación implica el uso indebido de recursos públicos o fondos destinados al servicio público, y constituye una violación de la confianza y la responsabilidad que se otorga a los funcionarios o personas encargadas de la gestión de esos recursos.




El delito de malversación puede manifestarse de diferentes formas, como la manipulación de cuentas, la desviación de fondos, la falsificación de documentos, el cobro indebido de sobornos o cualquier otra acción fraudulenta que implique el aprovechamiento ilegal de los recursos públicos.

Las sanciones legales asociadas a la malversación pueden variar según las leyes de cada país y las circunstancias específicas del caso. En general, las penas por malversación suelen ser severas y pueden incluir penas de prisión, multas y/o la restitución de los fondos malversados.

GENOCIDIO

El delito de genocidio se refiere a uno de los crímenes más graves reconocidos en el ámbito del derecho internacional. Se define como la comisión de actos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial, religioso o nacional determinado.

El concepto de genocidio fue establecido y definido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas en 1948. Según esta convención, el genocidio incluye actos como: 
  • Matanza de miembros del grupo. 
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. 
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que ocasionen su destrucción física total o parcial. 
  • Imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 
  • Traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.



Para que un acto sea considerado genocidio, debe haber una intención específica de destruir, en todo o en parte, a un grupo protegido por la convención. Además, los actos deben ser realizados de manera sistemática y con conocimiento de la intención de destruir al grupo.

El genocidio es considerado un crimen de lesa humanidad y está prohibido por el derecho internacional. Las personas acusadas de cometer genocidio pueden ser juzgadas por tribunales internacionales, como el Tribunal Penal Internacional, o por tribunales nacionales que tengan jurisdicción sobre el caso.

Es importante destacar que el genocidio es un delito extremadamente grave que implica una violación masiva de los derechos humanos y la dignidad de las personas. La comunidad internacional ha establecido mecanismos y acuerdos para prevenir y sancionar el genocidio, así como para proteger a los grupos vulnerables de posibles actos genocidas.

GERONTICIDIO

El término "geronticidio" no es un concepto legalmente reconocido o ampliamente utilizado. No existe una definición precisa o específica de un delito llamado "geronticidio" en el ámbito del derecho internacional o en la mayoría de los sistemas legales.

Sin embargo, es posible que el término se utilice en contextos más amplios o figurativos para referirse a acciones que involucran abusos, negligencia o discriminación hacia las personas mayores. Estos abusos pueden incluir la violación de los derechos humanos, el maltrato físico o emocional, la explotación financiera, la falta de atención médica adecuada o el aislamiento social injustificado.




Es importante destacar que si existen leyes y regulaciones específicas en cada jurisdicción que protegen a las personas mayores y sancionan los abusos en su contra. Estos delitos pueden ser tipificados como maltrato a personas mayores, abuso de personas dependientes o cualquier otro término legal utilizado en cada país.

TORTURA

El delito de tortura se refiere a la acción de infligir intencionalmente dolor físico o sufrimiento severo a una persona, ya sea con el propósito de obtener información, obtener una confesión, castigar, intimidar o cualquier otro fin. La tortura es considerada una violación grave de los derechos humanos y está prohibida por el derecho internacional y muchas legislaciones nacionales.

La tortura implica la aplicación de castigos crueles, inhumanos o degradantes, que pueden incluir golpes, descargas eléctricas, asfixia, violencia sexual, privación de alimentos o agua, técnicas de interrogatorio extremas, entre otros métodos. Estas acciones causan un sufrimiento físico y psicológico extremo, y su objetivo principal es infligir dolor y obtener un control sobre la víctima.

El derecho internacional establece que la tortura no puede justificarse en ninguna circunstancia, incluyendo situaciones de guerra, estado de emergencia o amenaza a la seguridad nacional. Además, los perpetradores de actos de tortura pueden ser considerados responsables penalmente y ser sometidos a juicio y sanciones legales, incluyendo penas de prisión.




Existen varios instrumentos internacionales y regionales que prohíben la tortura, entre ellos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Esta convención establece la obligación de los Estados de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar los actos de tortura. La tortura es considerada un delito atroz y una violación de la dignidad humana. La comunidad internacional trabaja en la promoción y protección de los derechos humanos para prevenir y eliminar la tortura, así como para brindar asistencia y apoyo a las víctimas de estos actos.


Seguiremos informando y ampliando : Volvemos en breve ...








domingo, 11 de diciembre de 2022

LA SOLUCION FINAL : UNA PROPOSICION MUY DECENTE

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Mientras los tristemente cerebros destruidos siguen pegados a las pantallas de las cadenas de televisión de los medios de desinformación masiva, manifestando un claro encefalograma plano profundo, presuntamente continua una conspiración criminal en progreso de la que parte de la humanidad esta siendo cómplice para su propia desgracia.

Las cortinas de humo son continuas y reveladoras de la propia conducta sociópata y psicótica de sus productores, pero a su vez son profundamente útiles para sus fines y objetivos, los cuales dados los datos fehacientes que ya están siendo puestos al alcance de la mayoría despierta que realmente se interesa por su propia salud y la de su progenie, no son nada halagüeños para el futuro de la humanidad y para el propio planeta tierra. 

En EUROPA ya se cuentan 48.817 muertes y 5.107.883 informes de efectos adversos reportados después de las inyecciones COVID-19 al 12 de noviembre de 2022 y en EE.UU. 31.961 muertes incluidas en 1.458.322 informes de eventos adversos de todos los grupos de edad después de las inyecciones COVID-19 al 4 de noviembre de 2022, datos que son abrumadores y que nunca antes se habían permitido en la historia de la humanidad, todo ello sin poner freno a la producción y  distribución de estos medicamentos para el consumo humano como bien podemos extraer de los datos aportados por la revista experta de Ciencia y Salud Natural.

Esto nos arroja unos datos totales de 80.778 muertes y 6.534.244 efectos adversos reportados luego de las inoculaciones génicas a 12 de Noviembre de 2022, datos que se estiman son solo un 1% de la realidad que esta ocurriendo, pero aunque no fuera así son datos por si solos son extremadamente graves para pedir que se pare este genocidio en la mayor brevedad posible, ya que a fecha de hoy se siguen suministrando estos medicamentos los cuales ya se ha demostrado que en multitud de casos están siendo letales. 

La deriva totalitaria de los gobiernos por huir hacia delante, no puede esconder la realidad aumentada que esta asolando a los pueblos y naciones del planeta tierra como tampoco puede ocultar que por ejemplo en Europa el exceso de mortalidad infantil se multiplica por 5 desde que vacunan a los niños contra el coronavirus. 

Si a todo esto sumamos lo que ocurrió en las residencias de ancianos desde el 8 de Marzo de 2020 a nivel planetario, hechos que fueron y siguen siendo denunciados hasta  por Amnistía Internacional , nos encontramos supuestamente ante la peor Mafia Criminal Organizada sin honor que nunca ha existido antes en la historia de la humanidad desde la época del oso cavernario, la cual no respeta niños, mujeres ni ancianos.

No vamos a entrar en la disonancia cognitiva de la izquierda y la derecha como algunos pretenden, no nos posicionamos a favor de un bando o de otro bando, aquí solo nos posicionamos desde el bando de la humanidad.

La corrupción, la estafa, el totalitarismo, el secuestro, los encierros, las imposiciones, las ruinas de negocios, la violación de los derechos humanos, la ocultación de datos, la falta de transparencia, los decretazos de los gobiernos y organizaciones transnacionales, el daño psíquico y físico a la población, la persecución, los arrestos,  la complicidad con las farmacéuticas corruptas y organizaciones no gubernamentales con ánimo de lucro a las cuales no ha elegido nadie, las donaciones a oenegés bajo el mando de sociópatas con intenciones globalistas, los cuales ya han demostrado sus manipulaciones y las mismas han quedado al descubierto y un largo etcétera que podíamos estar describiendo hasta rellenar un libro de hechos y fundamentos de derecho para lo que en el presente requerimos y aseveramos tal y como ha quedado suficientemente demostrado. Todo ello NO nos debe desviar de lo realmente importante, que es parar a toda costa este GENOCIDIO y esta conspiración criminal activa en progreso.

No hacen falta más datos, son suficientes, por eso os dejo esta entrada y este video para reflexionar 


¿DEBE SER ESTA LA SOLUCION FINAL?




URBANRES 2018

NO TE VAYAS TODAVIA, AUN HAY MAS